Seleccionar página

PREGUNTAS FRECUENTES

PREGUNTAS FRECUENTES

(Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros y publicado en el BOE el viernes 29 de diciembre de 2017)

1. ¿A quién aplica este Real Decreto?

Este Real Decreto es aplicable en territorio y espacio aéreo de soberanía española a:

  • Aeronaves y elementos que configuran el sistema de aeronave pilotada por control remoto (RPAS)
  • Operadores y operaciones que se realicen con ellos
  • Pilotos y demás personal involucrado en la operación
  • Organizaciones de formación aprobadas
  • Aeronavegabilidad y organizaciones involucradas en la misma
  • Actividades recreativas

2. ¿A quién NO aplica este Real Decreto?

Este Real Decreto NO es aplicable a:

  • Los RPAS militares
  • Los RPAS cuya masa máxima al despegue sea superior a 150 kg, excepto operaciones de:
    • Aduanas, policía, búsqueda y salvamento, extinción de incendios, etc.
    • Excluidas del Anexo II del Reglamento (CE) 2016/2008
  • Los globos libres no tripulados y los globos cautivos
  • Los vuelos que se desarrollen en su integridad en espacios interiores completamente cerrados

3. Si ya soy operador habilitado desde antes de la entrada en vigor del Real Decreto, ¿Cuánto tiempo tengo para adaptarme a la nueva normativa?

Un operador habilitado con fecha anterior a la entrada en vigor de este nuevo Real decreto no deberá presentar una nueva comunicación previa. Sin embargo, este Real Decreto establece un plazo de tres 3 meses para adaptarse a las nuevas disposiciones. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha publicado material informativo con objeto de que los operadores ya habilitados adapten sus documentos y procedimientos al nuevo marco normativo.

Nota informativa sobre los principales cambios normativos que afectan a los operadores de RPAS habilitados con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto de 2017

¿Debo presentar ante AESA mi documentación como operador adaptada?

No, pero se deberá disponer y conserva a disposición de AESA dichos documentos por si le son requeridos.

4. ¿Qué son los Vuelos Experimentales?

Los Vuelos Experimentales son:

  • Vuelos de prueba de producción y de mantenimiento, realizados por fabricantes u organizaciones dedicadas al mantenimiento.
  • Vuelos de demostración no abiertos al público, dirigidos a grupos cerrados de asistentes por el organizador de un determinado evento o por un fabricante u operador para clientes potenciales.
  • Vuelos para programas de investigación, realizados por cuenta de quien gestione el programa en los que se trate de demostrar la viabilidad de realizar determinada actividad con aeronaves pilotadas por control remoto (RPA).
  • Vuelos de desarrollo en los que se trate de poner a punto las técnicas y procedimientos para realizar una determinada actividad con aeronaves pilotadas por control remoto (RPA), previos a la puesta en producción de esa actividad, realizados por quien pretenda llevarla a cabo.
  • Vuelos de I + D, realizados por fabricantes u otras entidades, organizaciones, organismos, instituciones o centros tecnológicos para el desarrollo de nuevas aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) o de los elementos que configuran el RPAS.
  • Vuelos de prueba necesarios para que un operador pueda demostrar que la operación u operaciones proyectadas con la aeronave pilotada por control remoto pueden realizarse con seguridad.

5. ¿Qué es una Operación Aérea Especializada?

Las operaciones aérea especializadas, también denominadas trabajos técnicos, científicos o trabajos aéreos, son cualquier operación, ya sea comercial o no comercial, que se realiza con un RPAS para realizar actividades tales como la investigación o desarrollo, actividades agroforestales, levantamientos aéreos, fotografía, vigilancia, observación y patrulla, incluyendo la filmación, publicidad aérea, emisiones de radio y televisión, lucha contra incendios, lucha contra la contaminación, prevención y control de emergencias, búsqueda y salvamento o entrenamiento y formación práctica de pilotos remotos.

6. ¿Qué es una operación comercial?

Una Operación Comercial es aquella operación aérea especializada realizada por cuenta ajena en la que se da o promete una remuneración, compensación económica o contraprestación de valor con respecto del vuelo o del objeto del vuelo.

7. ¿Qué nuevas operaciones permite realizar este Real Decreto?

  • Operaciones dentro del alcance visual aumentado (EVLOS)
  • Operaciones más allá del alcance visual del piloto (BVLOS) con aeronaves de más de 2kg de MTOM
  • Operaciones en zonas donde haya aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre
  • Operaciones en espacio aéreo controlado
  • Operaciones nocturnas

Estas nuevas operaciones requerirán de una autorización por parte de AESA basado en un estudio aeronáutico de seguridad específico.

8. ¿Qué es una operación dentro del alcance visual aumentado (EVLOS)?

Un vuelo dentro del alcance visual aumentado (EVLOS, por sus siglas en inglés Extended Visual Line of Sight), es aquella operación en la que el contacto visual directo con la aeronave se satisface utilizando medios alternativos, en particular, observadores en contacto permanente por radio con el piloto.

9. ¿Qué es un Observador?

Un Observador es aquella persona designada por el operador que, mediante observación visual de la aeronave pilotada por control remoto (RPA), directa y sin ayudas que no sean lentes correctoras o gafas de sol, ayuda al piloto en la realización segura del vuelo.

10. ¿Qué requisitos mínimos debe cumplir un Observador?

Los observadores deben acreditar al menos los mismos conocimientos teóricos que un piloto remoto.

11. ¿Qué requisitos mínimos deben cumplirse para operar más allá del alcance visual del piloto (BVLOS) con una aeronave de más de 2kg de MTOM?

Las operaciones de más allá del alcance visual del piloto (BVLOS) con una aeronave de más de 2kg de MTOM, requieren que estas dispongan de sistemas aprobados o autorizados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que permitan a su piloto detectar y evitar a otros usuarios del espacio aéreo. En caso contrario, estas operaciones fuera del alcance visual del piloto (BVLOS) solo podrán realizarse en espacio aéreo temporalmente segregado (TSA) al efecto. Ademas, la aeronave deberá tiener instalado un dispositivo de visión orientado hacia delante.
Estas operaciones requerirán de una autorización por parte de AESA basado en un estudio aeronáutico de seguridad específico

12. ¿Qué requisitos mínimos deben cumplirse para operar en zonas donde haya aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre?

Las operaciones en zonas donde haya aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre deberán llevarse a cabo con aeronaves cuya masa máxima la despegue no exceda de 10 kg. Estas operaciones se realizaran dentro del alcance visual del piloto (VLOS), en zonas acotadas para ello o manteniendo una distancia horizontal mínima de seguridad de 50m respecto de edificios u otro tipo de estructuras y de 50 m respecto de personas que no estén bajo el control del operador. Además, la aeronave deberá ir equipada con un dispositivo de limitación de energía del impacto. Estos dispositivos podrían basarse en paracaídas, airbag, etc.

Estas operaciones requerirán de una autorización por parte de AESA basado en un estudio aeronáutico de seguridad específico.

13. ¿Qué requisitos mínimos deben cumplirse para operar en espacio aéreo controlado?

Las operaciones espacio aéreo controlado, excepto las que se realicen en VLOS con aeronaves cuya MTOM no exceda de 25kg, se llevarán a cabo con aeronaves equipadas con un transpondedor Modo S. El cual deberá desconectarse cuando lo solicite el proveedor de servicios de tránsito aéreo. Además, deberán disponer de un equipo de comunicaciones adecuado capaz de sostener comunicaciones bidireccionales con las con las estaciones aeronáuticas y en las frecuencias indicadas para cumplir los requisitos aplicables al espacio aéreo en que se opere.

Los pilotos remotos dispondrán de los conocimientos necesarios para la obtención de la calificación de radiofonista, acreditados mediante habilitación anotada en una licencia de piloto o certificación emitida por una organización de formación aprobada (ATO) o escuela de ultraligeros. Y deberán acreditar conocimientos adecuados del idioma o idiomas utilizados en las comunicaciones con el controlador.

Estas operaciones requerirán de una autorización por parte de AESA basado en un estudio aeronáutico de seguridad específico.

14. ¿Qué requisitos mínimos deben cumplirse para operar de noche?

La realización de vuelos nocturnos requerirá la autorización expresa de la AESA, previa solicitud del operador acompañada de un estudio de seguridad especifico. Además, los RPAs deberán incorporar luces, pintura u otros dispositivos adecuados para garantizar su visibilidad.

15. ¿Qué operaciones puedo hacer mediante una comunicación previa?

  • Operaciones VLOS y EVLOS de día y en condiciones meteorológicas visuales:
    • Fuera de núcleos urbanos y aglomeración de personas.
    • En espacio aéreo no controlado.
    • Fuera de núcleos urbanos y aglomeración de personas y en espacio aéreo no controlado con aeronaves de MTOM de hasta 50 kg.
  • Operaciones BVLOS con aeronaves cuya MTOM no supere los 2kg de día y en condiciones meteorológicas visuales mediante publicación de NOTAM.

16. ¿Qué operaciones requieren autorización de AESA?

  • Operaciones con aeronave de MTOW superior a 25 Kg.
  • Operaciones BVLOS con aeronaves de MTOW superior a 2Kg.
  • Operaciones nocturnas.
  • Operaciones en núcleos urbanos o aglomeraciones de personas.
  • Operaciones en espacio aéreo controlado y en zonas de información de vuelo (FIZ), incluida la zona de tránsito de aeródromo (ATZ).

17. Que requisitos deben cumplir los pilotos remotos?

Los pilotos remotos deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Tener 18 años de edad cumplidos
  • Ser titulares del certificado médico en vigor
  • Disponer de un certificado de conocimientos teóricos o una licencia de piloto
  • Disponer de un certificado práctico dirigido a la aeronave que vayan a pilotar y sus sistemas, así como formación práctica en su pilotaje, o bien acerca de una aeronave de una categoría y tipo equivalente.

18. ¿Qué organizaciones de formación puede impartir cursos de para piloto de RPAS?

Pueden impartir cursos de pilotos de RPAS los siguientes tipos de organización:

  • Organización conforme al Anexo VII del Reglamento (UE) Nº 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011 (ATO).
  • Escuelas de ultraligeros.
  • Escuela de vuelo sin motor.
  • Aquellas organizaciones de formación de pilotos remotos habilitadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) una vez el Ministerio de Fomento publique una Orden Ministerial estableciendo los requisitos para ello.

19. ¿Cómo deben demostrar los pilotos que realizan sus entrenamientos y refrescos de vuelo?

El piloto llevará un libro de vuelo en el que se anotarán las actividades de vuelo y entrenamientos realizadas.

20. ¿Es necesario apuntar las horas de vuelo de los pilotos llevando un registro de las mismas? ¿Existe algún documento oficial para apuntarlas como un libro de vuelo genérico para RPAS?

Sí, la nueva normativa exige llevar un registro de las horas de vuelo. AESA publicará un formato admisible de libro de vuelo.

21. ¿Es necesario apuntar las horas de vuelo de las aeronaves?

Sí, el operador es el responsable de establecer un sistema de registro de datos de los vuelos realizados y el tiempo de vuelo.

22. ¿Qué es un NOTAM?

Un NOTAM es un mensaje emitido por el proveedor de servicios de información aeronáutica (AIS) que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación, operación, procedimiento o peligro cuyo conocimiento es esencial para los usuarios del espacio aéreo en esa zona.

23. ¿Cuándo es necesario solicitar la publicación de un NOTAM?

Cuando se pretenda realizar una operación BVLOS, al aire libre, en espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ), con RPAS cuya masa máxima al despegue sea inferior a 2kg, a una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120m) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 500ft (150m )desde la aeronave, debo solicitar un NOTAM.

24. Dónde y cómo solicito la publicación de un NOTAM?

Para solicitar un NOTAM es necesario cumplimentar el formulario de la web de ENAIRE.

25. ¿Dónde y cómo debo solicitar una segregación del espacio aéreo?

Para solicitar una Segregación del Espacio Aéreo es necesario cumplimentar el formulario de la web de ENAIRE.

26. ¿Puedo despegar y operar un RPAS desde un barco navegando o parado?

Sí, pero dicho procedimiento debe estar contemplado en el manual de operaciones del operador.

27. ¿Puede transportarse objetos en un RPA?

El uso de RPAs como medio de transporte, ya sea de pasajeros o mercancías, no está contemplado en esta nueva normativa, una vez que no se han dado a nivel internacional condiciones objetivas de seguridad para realizar ese tipo de operaciones.

28. ¿Está permitido el vuelo de RPAS autónomos?

La norma no contempla el uso de RPAS autónomos, porque este tipo de aeronaves no permite la intervención del piloto en la gestión del vuelo. 
El uso y operación de los RPAS exige, en todo caso, que su diseño y características permitan que el piloto tenga la capacidad de intervenir en el control del vuelo si fuese preciso.

29. ¿Se puede volar un RPA cautivo? ¿Tendrían menos restricciones para vuelos en entornos con aglomeraciones de edificios, reuniones de personas al aire libre o en espacios aéreos controlados (ATZ, CTR, FIZ)?

Los RPAS cautivos siguen siendo una aeronave y deberán ceñirse a sus limitaciones operacionales, pero su condición de cautiva puede ser usada como medida de mitigación de riesgo en el estudio de seguridad específico.

30. ¿Puedo transportar un RPAS en avión de aerolínea? ¿Debe ir facturado en la bodega o como equipaje de mano? ¿Las baterías como deben de transportarse?

Los RPAS pueden transportarse en una compañía aérea como parte del equipaje, pero las baterías de los equipos se transportarán en función de su tamaño cumpliendo con los requisitos de cada compañía aérea.

31. ¿Qué requisitos debe cumplir un fabricante que fabrique RPAS de menos de 25kg?

Los fabricantes de RPAS que no superen los 25 kg al despegue tienen que elaborar para cada aeronave la documentación relativa a su caracterización (artículo 25. Letra a) y una declaración de conformidad de la aeronave con dicha caracterización, que deberá entregar al operador.

Además, el fabricante de un RPAS, o en su caso el titular de su certificado de tipo, deberá elaborar y desarrollar un manual o conjunto de manuales que describan su funcionamiento, las tareas mantenimiento e inspección. Estos manuales deberán incluir directrices para realizar las tareas necesarias de inspección, mantenimiento y reparación a los niveles adecuados y específicos de la aeronave y sus sistemas asociados (RPAS), y deberán proporcionarse al operador junto a la aeronave.

32. ¿Cómo debe ser la placa identificativa y quién la debe poner?

Todas las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación ignífuga, en la que deberá constar la identificación de la aeronave, mediante su designación específica, incluyendo el nombre del fabricante, tipo, modelo y, en su caso, número de serie, así como el nombre del operador y los datos necesarios para ponerse en contacto con él. La información que debe figurar en la placa deberá ir marcada en ella por medio de grabado químico, troquelado, estampado u otro método homologado de marcado ignífugo, de forma legible a simple vista e indeleble.

Además, deberán cumplir los requisitos de identificación los propietarios de aeronaves pilotadas por control remoto antes de cualesquier uso fuera del espacio acotado y autorizado para exhibiciones aéreas, vuelo recreativo o competiciones deportivas.

33. ¿Qué es un certificado de aeronavegabilidad? ¿En qué consiste?

El certificado de aeronavegabilidad que corresponde a las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) es el certificado restringido de aeronavegabilidad y, en su caso, el certificado de tipo restringido, que se emite a la aeronave y abarca todos los componentes del sistema (RPAS), incluyendo la propia aeronave, las estaciones de pilotaje remoto y los correspondientes enlaces de mando y control, así como cualquier otro elemento del sistema que pueda requerirse en cualquier momento durante la operación.

34. ¿Cuándo necesito un certificado de aeronavegabilidad para operar con mi RPAS?

Cuando el RPAS tenga un MTOM superior a 25 Kg. En el caso de RPAS de menos de 25Kg se podrá solicitar a petición del interesado.

35. ¿Quién tiene la obligación de elaborar el manual de mantenimiento?

El fabricante del RPAS es quien deberá elaborar un manual o conjunto de manuales que describan su funcionamiento, mantenimiento e inspección. Estos manuales deberán incluir directrices para realizar las tareas necesarias de inspección, mantenimiento y reparación a los niveles adecuados y específicos del RPAS, y deberán proporcionarse al operador junto con la aeronave.

36. ¿Quién es el responsable de realizar el mantenimiento de la aeronave?

El operador es el responsable del mantenimiento y la conservación de la aeronavegabilidad, y de demostrar en todo momento que el RPAS conservan las condiciones de aeronavegabilidad con las que fueron fabricados siguiendo las directrices del fabricante. Además, el operador deberá cumplir con cualquier requisito de mantenimiento de la aeronavegabilidad declarado obligatorio por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

37. ¿Para esparcir sustancias fitosanitarias necesito disponer de carnet de piloto aplicador de sustancias fitosanitarias?

Sí, los pilotos remotos de RPAS que deseen realizar operaciones aéreas especializadas de tratamientos fitosanitarios deberán disponer de un carné de piloto aplicador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del real decreto 1311/2012. Además, el piloto remoto o el operador para el que trabaje, deben estar inscritos en el Registro Oficial de Productores de Medios de defensa Fitosanitarios (ROPO), en el sector de tratamientos fitosanitarios.

http://www.mapama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-fitosanitarios/ropo/

38. ¿Cómo debo volar mi RPAS de forma recreativa?

  • Fuera de aglomeraciones de edificios y de personas.
  • De día y condiciones meteorológicas visuales.
  • Dentro del alcance visual del piloto (VLOS) y a no más de 120 m de altura.
  • Manteniendo una distancia adecuada a obstáculos y dando prioridad al resto de aeronaves.
  • En espacio aéreo no controlado a una distancia mínima de 8 km respecto del punto de referencia de cualquier aeropuerto o aeródromo. Excepto aquellas operaciones que se realicen desde infraestructuras destinadas a RPAS, en las condiciones establecidas en los procedimientos de coordinación acordados por el responsable de dichas infraestructuras con el proveedor de servicios de tránsito aéreo.
  • De noche con aeronaves de menos de 2kg de MTOM a una altura máxima sobre el terreno de 50m.
  • Cuando se usen dispositivos de visión en primera persona (FPV), la operación debe realizarse dentro del alcance visual (VLOS), mediante observadores que permanezcan en contacto permanente con el piloto sin ayuda de estos dispositivos.

La difusión de imágenes de personas o de espacios privados, necesitan de autorización de las mismas y que hay que cumplir la Ley de Protección de datos, la del Derecho al Honor, Intimidad y propia imagen y las restricciones de toma de imágenes aéreas.

39. ¿Puedo volar el RPAS en mi ciudad/parque/barrio de forma recreativa?

Sólo puedes volar tu RPAS sobre edificios, o reuniones de personas al aire libre si éste pesa menos de 250 gramos y no vuelas a más de 20 metros de altura.

Si quieres volar tu RPAS en un parque o en un espacio sin sobrevolar edificios o personas, puedes hacerlo, pero tu RPAS tiene que pesar menos de 2 kilos y no superar los 50 metros de altura. Aunque, tienes que tener en cuenta, que tiene que estar dentro del alcance visual del piloto y, no volar a menos de 8 kilómetros de un aeropuerto, aeródromo, ni en espacio aéreo controlado.

Si tu RPAS pesa más de dos kilos, no puedes volarlo ni sobre edificios, personas y tienes que volarlo en zonas adecuadas para ello, sin poner en peligro a otras personas ni a otras aeronaves en espacio aéreo no controlado.

No te olvides que eres responsable de los daños que cause tu RPAS, por eso es recomendable un seguro de responsabilidad civil.

40. ¿Puedo volar de noche con mi RPAS de forma recreativa?

Sí, siempre que este no pese más de 2 kilos y no superes los 50 metros de altura. No puedes volarlo sobre personas ni edificios y a 8 kilómetros de los aeropuertos o aeródromos. Además, debes tener en cuenta que no puedes poner en peligro a terceros y siempre tienes que tener el RPAS a la vista. Si tu RPAS pesa menos de 250 gramos, la altura no puede superar los 20 metros.

41. ¿Puedo volar sobre personas en la playa, un concierto, una fiesta, una boda, una comunión, etc., de forma recreativa?

Si tu RPAS pesa más de 250 gramos no puedes sobrevolar personas ni edificios. Si tu RPAS pesa menos de 250 gramos se podrá volar en entornos de edificios, o reuniones de personas al aire siempre y cuando no se superen los 20 metros de altura, y se realice de manera que no causes molestias a otras personas.

Es recomendable tener un seguro de responsabilidad civil.

En el caso de pretender realizar grabaciones con RPAS se deberá tener en cuenta la ley de protección de datos, protección de imagen, y tener permiso para difundir públicamente esas imágenes.

42. ¿Cómo y dónde puedo denunciar un supuesto vuelo ilegal? ¿Qué procedimientos debo seguir para denunciar vuelos ilegales? ¿Debo avisar a la policía? ¿Puedo comunicarlo directamente a la AESA por email?

AESA estudia todas las denuncias recibidas y recomienda a la ciudadanía que denuncie aquellos casos en los que crea que se está infringiendo la norma. Las denuncias se pueden presentar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como en la propia Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Para formular denuncias ante AESA, éstas se deberán realizar por escrito, identificándose el denunciante con su nombre y documento nacional de identidad, aportando el mayor número posible de datos en relación con el hecho denunciado:

  • Datos de la persona física o jurídica denunciada, con indicación expresa de un domicilio a efectos de notificación postal
  • Fecha de los hechos
  • Indicación de la zona sobrevolada y una breve descripción de las condiciones en las que se ha desarrollado el vuelo (de día, de noche, sobrevuelo de aglomeración de personas, espacio aéreo controlado, etc.)
  • Datos de la aeronave (tipo, nº de la placa identificativa, etc.)
  • Datos del piloto al mando
  • Cualquier otra documentación que pueda esclarecer los hechos
  • El denunciante deberá identificarse en todos los casos

Deberán presentarse a través del Registro General de AESA, ubicado en la 1ª planta del nº 40 de la calle General Perón de Madrid, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 26 de 1 de octubre.

Si la denuncia se presenta ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, éstas remiten a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) las denuncias que reciben relacionadas con la seguridad aérea. En ese momento AESA inicia un expediente sancionador, en el que investiga los hechos denunciados, y si éstos se prueban, se sancionará.

error: ¡¡ Contenido Protegido bajo Licencia !!

Pin It on Pinterest