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SEGURO PARA DRONES

LAS ASEGURADORAS QUE OPERAN EN TERRITORIO ESPAÑOL HAN CREADO Y ADAPTADO SUS PÓLIZAS A LAS NECESIDADES DE LOS USUARIOS DE DRONES, Y DE LAS EMPRESAS DE DRONES. 

 

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

  • PARA PODER TRABAJAR CON UN DRON ES NECESARIO:
  • REALIZAR EL REGISTRO EN AESA
  • ESTAR EN POSESIÓN DEL CARNET O CERTIFICADO DE PILOTO DE DRONES. 
  • POSEER UN CERTIFICADO MÉDICO EN VIGOR. 

 

EL SEGURO OBLIGATORIO PARA DRONES (REAL DECRETO 8/2014) PERMITE OPERAR CON DRONES DE FORMA COMERCIAL O EMPRESARIAL EN ESPAÑA. 

Los avances científicos y técnicos han contribuido en los últimos años al progreso de la aviación permitiendo la aparición de nuevos usuarios del espacio aéreo que reciben diversos nombres como drones, RPAs (por sus siglas en inglés, Remotely Piloted Aircaft) o UAVs (por sus siglas en inglés, Unmanned Aerial Vehicle).

Estos avances tecnológicos han permitido, asimismo, una reducción considerable del coste de adquisición de este tipo de aeronaves, permitiendo una proliferación de su uso de manera casi indiscriminada con los consiguientes riesgos a la seguridad aérea que ello conlleva.

Para garantizar una transición progresiva y un alto nivel de seguridad de la aviación civil, es necesario establecer el régimen jurídico específico aplicable a estas aeronaves y a las actividades aéreas desarrolladas por ellas. Estas medidas normativas deben reflejar el estado actual de la técnica, al mismo tiempo que recoger las necesidades de la industria del sector potenciando sus usos.

Esta disposición establece las condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización de trabajos técnicos o científicos o, en los términos de la normativa de la Unión Europea, operaciones especializadas, así como para vuelos de prueba de producción y de mantenimiento, de demostración, para programas de investigación sobre la viabilidad de realizar determinada actividad con aeronaves civiles pilotadas por control remoto, de desarrollo de nuevos productos o para demostrar la seguridad de las operaciones específicas de trabajos técnicos o científicos, permitiendo, de esta forma, su inmediata aplicación.

Estas condiciones, cuya aplicación tendrá carácter temporal, se completan con el régimen general de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, que se modifica para establecer el marco jurídico general para el uso y operación de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, contemplando, conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre operaciones especializadas, la doble posibilidad de someter la realización de la actividad a una comunicación previa o a una autorización.

El régimen específico de las operaciones de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto se establecerá reglamentariamente, conforme al estado de la técnica. No obstante, en tanto se procede a dicho desarrollo reglamentario, se garantiza con el régimen temporal establecido en esta disposición las operaciones del sector con los niveles necesarios de seguridad. Se aborda exclusivamente la operación de aeronaves civiles pilotadas por control remoto de peso inferior a los 150 Kg y aquellas de peso superior destinadas a la realización de actividades de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento, dado que, en general, el resto estarían sujetas a la normativa de la Unión Europea.

Los seguros de responsabilidad civil ofrecen cobertura por los daños materiales y lesiones permanentes a terceros derivados del uso y utilización profesional de estos dispositivos aéreos. 

 

 

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